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USO DE CADÁVERES DE ANIMALES PARA ALIMENTACION DE BUITRES Y OTRAS AVES

La Junta de Castilla y León ha regulado mediante el decreto 17/2013 el uso de cadáveres de animales procedentes de explotaciones ganaderas para alimentación de buitres y otras aves carroñeras. se podrá abandonar el cadáver en la finca o llevarlo a muladar pero se debe solicitar la autorización a la Junta durante el mes de enero de 2016.

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Esta autorización para dejar en el campo ganado muerto se solicita rellenando una solicitud de autorización  que se anexa más abajo. El requisito de estar incluido en las Zonas de Protección para la alimentación de Especies Necrófagas lo cumple toda la provincia de Ávila.

También adjuntamos en esta página el Anexo VII que es el libro de registro necesario para ir dando de baja a los animales no recogidos y dejados en campo para alimentación de carroñeras.

Modelo solicitud autorización 

Anexo VII libro de registro.

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